La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 2 de junio de 2017, interponiendo su recurso de casación, el 8 del mismo mes y año; es decir dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el recurso de casación en análisis la recurrente plantea como único motivo que el Tribunal de alzada no habría emitido pronunciamiento alguno respecto a la denuncia sobre la existencia de contradicción entre los defectos de la sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida y los precedentes contradictorios invocados, motivo por el que considera que se hubiere vulnerado su derecho a una resolución debidamente fundamentada; por consiguiente, corresponde ingresar al análisis de fondo del asunto planteado, estrictamente referido a un defecto de incongruencia omisiva del Auto de Vista en vulneración al principio de contradicción, encontrándose fundamentado el agravio por lo que deviene en admisible de forma extraordinaria, por cumplimiento de los criterios de flexibilización explicados en el acápite anterior de la presente Resolución.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Marisela Morizet Arauz de fs. 53 a 60; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
