Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió adecuadamente su recurso de apelación restringida, por cuanto no analizó, ni citó ninguna norma sustantiva ni adjetiva, ningún fundamento jurídico y doctrinario alegado en su recurso de apelación restringida y especialmente, no se pronunció sobre ninguno de los precedentes contradictorios invocados en dicho medio de impugnación.
Acto seguido transcribió el recurso de apelación restringida en el que planteó la existencia de los siguientes defectos de la sentencia: a) Art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva porque su conducta no se adecua al tipo penal por el que fue condenada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006. b) Art. 370 inc. 4) del CPP. La Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso o incorporados por su lectura en violación a las normas del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo y 314 de 25 de agosto de 2006. c) Art. 370 inc. 6) del CPP. La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Invoca el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010.
Concluyó su argumentación señalando que fueron vulnerados los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y derecho a una resolución debidamente fundamentada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
