Auto Supremo AS/0665/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió adecuadamente su recurso de apelación restringida, por cuanto no analizó, ni citó ninguna norma sustantiva ni adjetiva, ningún fundamento jurídico y doctrinario alegado en su recurso de apelación restringida y especialmente, no se pronunció sobre ninguno de los precedentes contradictorios invocados en dicho medio de impugnación.

Acto seguido transcribió el recurso de apelación restringida en el que planteó la existencia de los siguientes defectos de la sentencia: a) Art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva porque su conducta no se adecua al tipo penal por el que fue condenada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006. b) Art. 370 inc. 4) del CPP. La Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso o incorporados por su lectura en violación a las normas del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo y 314 de 25 de agosto de 2006. c) Art. 370 inc. 6) del CPP. La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Invoca el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010.

Concluyó su argumentación señalando que fueron vulnerados los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y derecho a una resolución debidamente fundamentada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP