3)Por último, refiere que el Auto de Vista no respondió de manera adecuada a todos
3)Por último, refiere que el Auto de Vista no respondió de manera adecuada a todos los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, al referirse en términos genéricos que la sentencia no es contradictoria, que la prueba se valoró correctamente, que no existe contradicción, que es congruente y se utilizó el método de libre valoración racional; sin motivar los puntos de: Insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que la misma se basa en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6)], contradicción entre la parte dispositiva [art. 370 inc. 8)], incongruencia entre la sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11)] y violación de derechos fundamentales [art. 169 inc. 3)], artículos insertos en el CPP; transcribiendo para ello los Autos Supremos: 181/2013 de 28 de mayo y 117/2006 de 20 de abril
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Por último, refiere que el Auto de Vista no respondió de manera adecuada a todos
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado,
- En relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no motivó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
