Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 691/2017-RA
Sucre, 08 de septiembre de 2017
Expediente : Santa Cruz 99/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Marvin Villarroel Ríos y otros
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs. 498 a 502, Marvin Villarroel Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 80 de 5 de diciembre de 2016, de fs. 481 a 484 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, además por Víctor Hugo y María del Carmen de apellidos Rivera Suarez contra el recurrente y Hammerlin y Miguel Ángel ambos de apellidos Terrazas Pérez (declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 691/2017-RA
Sucre, 08 de septiembre de 2017
Expediente : Santa Cruz 99/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Marvin Villarroel Ríos y otros
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs. 498 a 502, Marvin Villarroel Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 80 de 5 de diciembre de 2016, de fs. 481 a 484 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, además por Víctor Hugo y María del Carmen de apellidos Rivera Suarez contra el recurrente y Hammerlin y Miguel Ángel ambos de apellidos Terrazas Pérez (declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Por último, refiere que el Auto de Vista no respondió de manera adecuada a todos
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado,
- En relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no motivó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
