Ahora bien, en cuanto al primer motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de
Previamente debe dejarse constancia que el memorial de casación únicamente se halla suscrito por el abogado defensor que conforme los datos de la Sentencia emitida en la causa fue asignado de oficio; lo que implica, que pese a la falta de firma del imputado, corresponde dar aplicación a las previsiones establecidas por el art. 109 del CPP.
Ahora bien, en cuanto al primer motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado fundamentó de manera indebida el delito de Asesinato a una sola persona pretendiendo condenarlo como si hubiere participado en el hecho acusado; a cuyo efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, precisando aún de manera escueta el hecho similar y la posible contradicción con el Auto de Vista ahora impugnado, en sentido que: a) en el precedente invocado se comprobó que el motivo de la muerte de la víctima fue la piedra utilizada, pero en el presente proceso, los supuestos hechos probados indican que él mató a la víctima, sin indicar de manera objetiva cómo se llega a esa conclusión; y, b) La Sentencia refiere los mismos elementos probados, entonces debió determinarse como Lesión Seguida de Muerte y no Asesinato; cumpliendo de esta manera la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, que permite el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Por último, refiere que el Auto de Vista no respondió de manera adecuada a todos
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado,
- En relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no motivó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
