Auto Supremo AS/0691/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2017-RA

Fecha: 08-Sep-2017

Ahora bien, en cuanto al primer motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de


Previamente debe dejarse constancia que el memorial de casación únicamente se halla suscrito por el abogado defensor que conforme los datos de la Sentencia emitida en la causa fue asignado de oficio; lo que implica, que pese a la falta de firma del imputado, corresponde dar aplicación a las previsiones establecidas por el art. 109 del CPP.

Ahora bien, en cuanto al primer motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado fundamentó de manera indebida el delito de Asesinato a una sola persona pretendiendo condenarlo como si hubiere participado en el hecho acusado; a cuyo efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, precisando aún de manera escueta el hecho similar y la posible contradicción con el Auto de Vista ahora impugnado, en sentido que: a) en el precedente invocado se comprobó que el motivo de la muerte de la víctima fue la piedra utilizada, pero en el presente proceso, los supuestos hechos probados indican que él mató a la víctima, sin indicar de manera objetiva cómo se llega a esa conclusión; y, b) La Sentencia refiere los mismos elementos probados, entonces debió determinarse como Lesión Seguida de Muerte y no Asesinato; cumpliendo de esta manera la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, que permite el análisis de fondo del presente motivo