De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 10/2016 de 29 de junio (fs. 497 a 500), el Juez Séptimo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eddy Aguilar Santander, autor y culpable de la comisión del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más la reparación de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Aguilar Santander (fs. 506 a 509), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 39/2017 de 22 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto al examen de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene el incumplimiento de lo
- obviados pues, no se identifica de manera clara y precisa el hecho generador no siendo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
