Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c)Por diligencia de 7 de junio de 2017 (fs. 553), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señaló que impugna el Auto de Vista 39/2017 por infracción directa de las normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas, fundamentación contradictoria e insuficiente, interpretación errónea de la ley, valoración defectuosa de la prueba e inobservancia de las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, fallo de primera instancia que contiene los defectos señalados por el art. 370 incs. 1), 4), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que existe enorme contradicción con otros precedentes pronunciados por otros distritos del país, denunciando en esencia que no existirá prueba que acredite primero la existencia de las joyas presuntamente robadas pero además que haya sido el imputado el que las compró. Para el efecto, realiza un recuento de las declaraciones de los siguientes testigos: Pol. Victoria Añez Mercado (que en su criterio armó el delito), Marioli Chávez Coca (autora del hurto de supuestas especies) señalando que no puede ser que la Sala Penal Segunda declarara que su recurso de alzada era improcedente cuando el Juez de la causa no cumplió a cabalidad los arts. 171 y 172 del CPP.
Manifiesta también que el fallo o Sentencia o Auto de Vista conllevan la nulidad prevista por el art. 370 incs. 1), 4), 6) y 8) del CPP, por directa determinación del art. 169-3) del mismo compilado procesal penal, por la concurrencia de defectos absolutos que son insalvables que conllevan la vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto al examen de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene el incumplimiento de lo
- obviados pues, no se identifica de manera clara y precisa el hecho generador no siendo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
