Auto Supremo AS/0702/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

obviados pues, no se identifica de manera clara y precisa el hecho generador no siendo


Ahora bien, las falencias advertidas en la formulación del recurso no pueden ser suplidas de oficio por este tribunal, y menos con simple cita de presunta vulneración del debido proceso o derecho a la defensa, pues para que un recurso pueda ser admitido excepcionalmente vía flexibilización el recurrente debe cumplir con los presupuestos establecidos en el acápite III de la presente resolución, es decir; a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto. Parámetros que en este caso fueron


obviados pues, no se identifica de manera clara y precisa el hecho generador no siendo suficiente señalar que el Auto de Vista se limitó a confirmar la sentencia sin que existe prueba que acredite su culpabilidad, y que ello conllevaría a la vulneración del debido proceso, pues el recurrente no efectúa la argumentación en cuanto a los incisos c y d, al no señalas con precisión en que consiste la restricción o disminución del derecho o garantía presuntamente vulnerado, en este caso respecto del debido proceso y el derecho a la defensa, y tampoco argumenta cual el resultado dañoso, lo que hace que su agravio sea inadmisible aun así acudiendo a los criterios de flexibilización expuestos