De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 715/2017-RA
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 112/2017
Parte Acusadora: Carlos Esteban Rivera Parada y otros
Parte Imputada: Cesar Cueto Chajtur
Delitos: Estelionato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 2000 a 2001, Carlos Martín Rivera Parada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 11 de abril de 2017 de fs. 1971 a 1976 y la Resolución de 12 de febrero de 2016 de fs. 1889 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente en representación de Carlos Esteban Ribera Gonzales y Diego Martín Ribera Gonzales contra Cesar Cueto Chajtur, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato, Despojo, Hurto, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, Agravación y Atenuación, Concurso Real, previstos y sancionados por los arts. 337, 351, 326. 5), 345, 346, 346 bis, 349. 1) y 44 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio (fs. 1761 a 1768), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cesar Cueto Chajtur, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, siendo absuelto de los delitos de Despojo, Hurto, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, Agravación y Atenuación, Concurso Real, pudiendo acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena.
b)Contra la referida Sentencia Carlos Martín Rivera Parada en representación legal de sus hijos Carlos Esteban, Diego Martín, Tatiana Alejandra Rivera Gonzales y Viviana Alejandra Rivera Flores (fs. 1849 a 1851), y Cesar Cueto Chajtur (fs. 1860 a 1865 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 19 de 5 de enero de 2016 (fs. 1877 a 1885), que fue anulado por Auto de Vista de 12 de febrero de 2016 (fs. 1889 y vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 24 de 11 de abril de 2017, que declaró admisible y procedente la apelación del imputado y por consiguiente anuló parcialmente la Sentencia, sólo respecto a la condena y dispuso la reposición del juicio ante otro Juez de Sentencia, siendo admisible e improcedente la apelación de la parte acusadora particular, con costas.
c)Por diligencia de 11 de mayo de 2017 (fs. 1978), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 715/2017-RA
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 112/2017
Parte Acusadora: Carlos Esteban Rivera Parada y otros
Parte Imputada: Cesar Cueto Chajtur
Delitos: Estelionato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 2000 a 2001, Carlos Martín Rivera Parada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 11 de abril de 2017 de fs. 1971 a 1976 y la Resolución de 12 de febrero de 2016 de fs. 1889 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente en representación de Carlos Esteban Ribera Gonzales y Diego Martín Ribera Gonzales contra Cesar Cueto Chajtur, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato, Despojo, Hurto, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, Agravación y Atenuación, Concurso Real, previstos y sancionados por los arts. 337, 351, 326. 5), 345, 346, 346 bis, 349. 1) y 44 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio (fs. 1761 a 1768), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cesar Cueto Chajtur, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, siendo absuelto de los delitos de Despojo, Hurto, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, Agravación y Atenuación, Concurso Real, pudiendo acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena.
b)Contra la referida Sentencia Carlos Martín Rivera Parada en representación legal de sus hijos Carlos Esteban, Diego Martín, Tatiana Alejandra Rivera Gonzales y Viviana Alejandra Rivera Flores (fs. 1849 a 1851), y Cesar Cueto Chajtur (fs. 1860 a 1865 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 19 de 5 de enero de 2016 (fs. 1877 a 1885), que fue anulado por Auto de Vista de 12 de febrero de 2016 (fs. 1889 y vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 24 de 11 de abril de 2017, que declaró admisible y procedente la apelación del imputado y por consiguiente anuló parcialmente la Sentencia, sólo respecto a la condena y dispuso la reposición del juicio ante otro Juez de Sentencia, siendo admisible e improcedente la apelación de la parte acusadora particular, con costas.
c)Por diligencia de 11 de mayo de 2017 (fs. 1978), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
