Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación habría vulnerado el art. 411 del CPP, además de normas jurídicas por no haber interpretado y valorado correctamente la norma, al anular el primer Auto de Vista, y que de manera contradictoria se dictó el Auto de Vista ahora recurrido; pero, precisa que el mismo sería contradictorio al primero, porque declara procedente la apelación de la parte acusadora y procedente la apelación interpuesta por el acusado, disponiendo la reposición del juicio; empero, solo respecto a la condena; sin embargo, se advierte que la parte recurrente no cumplen con la carga procesal de señalar precedente contradictorio con el cual se encontrara reñido en Auto de Vista recurrido, en claro incumplimiento de la carga procesal exigida en los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
