Auto Supremo AS/0715/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

El art


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente:

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, violenta las disposiciones jurídicas y arguye que no se habría interpretado y valorado correctamente la norma, prevaleciendo la irracionalidad y dejando en la impunidad un hecho delictivo que a su criterio hubiera sido demostrado por todos los medios legales; precisa que el Tribunal de alzada inicialmente resolvió los recursos de apelación restringida por Auto de Vista 19 de 5 de enero de 2016, en el cual declaró admisible y procedente la apelación restringida de la parte acusadora, revocado parcialmente la Sentencia y deliberado en el fondo habría declarado al acusado autor y culpable de los delitos de Estelionato y Despojo, aumentando parcialmente la pena; a su vez habría declarado admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el acusado, sin embargo indica que el referido Auto se Vista fue anulado ilegalmente por Auto de Vista 12 de febrero de 2016, acto procesal que a decir del recurrente no tiene precedente doctrinal, habría sido emitida sin facultad jurisdiccionales y vulnerando el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo una ilegalidad por sobrepasar sus facultades jurisdiccionales y de forma contradictoria el Auto de Vista ahora recurrido declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta por su persona; y, admisible y procedente la apelación planteada por el imputado, anulando parcialmente la Sentencia apelada, solo respecto a la condena, y disponiendo la reposición del juicio.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP