Auto Supremo AS/0719/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

El recurrente, arguye que en recurso de apelación restringida denunció tres agravios, con la obligación


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, arguye que en recurso de apelación restringida denunció tres agravios, con la obligación de parte del Tribunal de alzada, de analizar y ponderar los puntos apelados; sin embargo, no se pronunció sobre todos los motivos alegados, cuya carencia hace evidente el vicio de incongruencia omisiva en infracción al principio tantum devolutun quantum apellatum y al deber de fundamentación, limitándose a mencionar las características del derecho penal y los derechos y garantías constitucionales, evadiendo de manera directa los agravios y fundamentos esgrimidos en el recurso: i) En el primer agravio, aludió defectos absolutos de acuerdo al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre errónea aplicación de ley sustantiva, sin haber merecido pronunciamiento específico y puntual. ii) En el segundo agravio, refirió falta de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; además, Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo a los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, en los que habría relacionado los aspectos defectuosos de la Sentencia en base a precedentes invocados, sin que se haya realizado ninguna fundamentación, ni mencionado los elementos fácticos descritos en el agravio. iii) Señala que igualmente, en el tercer agravio, acusó inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, conforme al art. 370 inc. 11) del CPP, sobre el que tampoco se realizó fundamentación alguna, ni considerado los elementos reclamados, cuando tenía la obligación de verificar la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, una vez admitido el recurso y aperturada su competencia para resolver cada problemática planteada en forma separada