El recurrente, arguye que en recurso de apelación restringida denunció tres agravios, con la obligación
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, arguye que en recurso de apelación restringida denunció tres agravios, con la obligación de parte del Tribunal de alzada, de analizar y ponderar los puntos apelados; sin embargo, no se pronunció sobre todos los motivos alegados, cuya carencia hace evidente el vicio de incongruencia omisiva en infracción al principio tantum devolutun quantum apellatum y al deber de fundamentación, limitándose a mencionar las características del derecho penal y los derechos y garantías constitucionales, evadiendo de manera directa los agravios y fundamentos esgrimidos en el recurso: i) En el primer agravio, aludió defectos absolutos de acuerdo al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre errónea aplicación de ley sustantiva, sin haber merecido pronunciamiento específico y puntual. ii) En el segundo agravio, refirió falta de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; además, Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo a los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, en los que habría relacionado los aspectos defectuosos de la Sentencia en base a precedentes invocados, sin que se haya realizado ninguna fundamentación, ni mencionado los elementos fácticos descritos en el agravio. iii) Señala que igualmente, en el tercer agravio, acusó inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, conforme al art. 370 inc. 11) del CPP, sobre el que tampoco se realizó fundamentación alguna, ni considerado los elementos reclamados, cuando tenía la obligación de verificar la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, una vez admitido el recurso y aperturada su competencia para resolver cada problemática planteada en forma separada
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Freddy Juchani Quispe (fs
- c) Por diligencia de 23 de mayo de 2017 (fs
- El recurrente, arguye que en recurso de apelación restringida denunció tres agravios, con la obligación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto
- No obstante, se ha denunciado la posible falta de fundamentación o incongruencia omisiva en que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
