Auto Supremo AS/0719/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

No obstante, se ha denunciado la posible falta de fundamentación o incongruencia omisiva en que


El recurrente, esencialmente acusó que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre los tres motivos alegados en su recurso de apelación restringida, incurriendo en vicio de incongruencia omisiva, infracción al principio tantum devolutun quantum apellatum y al deber de fundamentación sobre los elementos reclamados en cada problemática en forma separada. Al respecto se observa que el recurrente, no obstante reiterar los tantos precedentes que hubiere invocado en su recurso de apelación restringida, en lo pertinente al motivo identificado del recurso de casación, omitió en concreto la invocación de precedente contradictorio y por ende no realiza ninguna explicación de la situación de contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente de acuerdo a lo exigido por el art. 416 del CPP, omisión que no es posible ser suplido de oficio por este Tribunal porque constituye una carga procesal casacional que le es inherente, aspecto que impide ingresar al fondo de la problemática planteada y realizar la labor de contraste y unificadora de jurisprudencia.



No obstante, se ha denunciado la posible falta de fundamentación o incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada en la resolución de todos los agravios relacionados en el recurso de apelación restringida, que de ser evidentes, podrían generar defectos absolutos inconvalidables, en cuyo mérito y efectos de determinar su evidencia o descartar dichos extremos, acudiendo a la permisión establecida en los criterios de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución y en razón a haberse proporcionado los fundamentos básicos que permiten ingresar al fondo de la problemática planteada en el motivo recursivo casacional, el planteamiento analizado es admisible por esta vía extraordinaria de admisibilidad