No obstante, se ha denunciado la posible falta de fundamentación o incongruencia omisiva en que
El recurrente, esencialmente acusó que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre los tres motivos alegados en su recurso de apelación restringida, incurriendo en vicio de incongruencia omisiva, infracción al principio tantum devolutun quantum apellatum y al deber de fundamentación sobre los elementos reclamados en cada problemática en forma separada. Al respecto se observa que el recurrente, no obstante reiterar los tantos precedentes que hubiere invocado en su recurso de apelación restringida, en lo pertinente al motivo identificado del recurso de casación, omitió en concreto la invocación de precedente contradictorio y por ende no realiza ninguna explicación de la situación de contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente de acuerdo a lo exigido por el art. 416 del CPP, omisión que no es posible ser suplido de oficio por este Tribunal porque constituye una carga procesal casacional que le es inherente, aspecto que impide ingresar al fondo de la problemática planteada y realizar la labor de contraste y unificadora de jurisprudencia.
No obstante, se ha denunciado la posible falta de fundamentación o incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada en la resolución de todos los agravios relacionados en el recurso de apelación restringida, que de ser evidentes, podrían generar defectos absolutos inconvalidables, en cuyo mérito y efectos de determinar su evidencia o descartar dichos extremos, acudiendo a la permisión establecida en los criterios de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución y en razón a haberse proporcionado los fundamentos básicos que permiten ingresar al fondo de la problemática planteada en el motivo recursivo casacional, el planteamiento analizado es admisible por esta vía extraordinaria de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Freddy Juchani Quispe (fs
- c) Por diligencia de 23 de mayo de 2017 (fs
- El recurrente, arguye que en recurso de apelación restringida denunció tres agravios, con la obligación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto
- No obstante, se ha denunciado la posible falta de fundamentación o incongruencia omisiva en que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
