De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 721/2017-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 116/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Luis Fernando Leiva Cabezas
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 506 a 507 vta., Luis Fernando Leiva Cabeza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72 de 11 de noviembre de fs. 495 a 499 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mariluz Avila Rojas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 004/2016 de 18 de enero (fs. 444 a 452), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Fernando Leiva Cabezas, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, disponiendo el levantamiento de toda medida cautelar de carácter personal que se hubiese asumido en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, la denunciante Mariluz Avila Rojas (fs. 458 a 461 vta.) y el Ministerio Público (Fs. 473 a 475), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 72 de 11 de noviembre de 2016 (fs. 495 a 499 vta.), emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación de la madre de la víctima y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa ante otro Tribunal llamado por ley, siendo admisible e improcedente la apelación del Ministerio Público.
c)Por diligencia de 6 de febrero de 2017 (fs. 500), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 721/2017-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 116/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Luis Fernando Leiva Cabezas
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 506 a 507 vta., Luis Fernando Leiva Cabeza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72 de 11 de noviembre de fs. 495 a 499 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mariluz Avila Rojas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 004/2016 de 18 de enero (fs. 444 a 452), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Fernando Leiva Cabezas, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, disponiendo el levantamiento de toda medida cautelar de carácter personal que se hubiese asumido en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, la denunciante Mariluz Avila Rojas (fs. 458 a 461 vta.) y el Ministerio Público (Fs. 473 a 475), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 72 de 11 de noviembre de 2016 (fs. 495 a 499 vta.), emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación de la madre de la víctima y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa ante otro Tribunal llamado por ley, siendo admisible e improcedente la apelación del Ministerio Público.
c)Por diligencia de 6 de febrero de 2017 (fs. 500), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola los principios del debido proceso,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
