Regístrese, hágase saber y devuélvase
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de febrero de 2017, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente de manera genérica denuncia vulneración del debido proceso, de sus derechos constitucionales y garantías constitucionales, por el Tribunal de apelación al emitir fundamentos errados y haberse pronunciado de manera ultra petita; sin embargo, no explica cuál el contenido de los fundamentos que cuestiona del Auto de Vista recurrido, limitándose a aseverar que la denunciante no presentó acusación particular tampoco se habría adherido a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que a su criterio el Tribunal de mérito emitió Sentencia valorando correctamente las pruebas presentadas, y que la única prueba presentada es la declaración de la denunciante, y que no hay otras pruebas que respalden a la misma, por lo que no se habría demostrado su culpabilidad; sin embargo, al respecto, se advierte que el recurrente no cumple con la carga procesal de señalar precedente contradictorio; en consecuencia, menos indicó una posible contradicción entre la Resolución recurrida de casación y algún precedente, omisión que no puede ser suplida de oficio por este alto Tribunal
Por otro lado, cuando se refiere a la vulneración de principio del debido proceso no especifica qué componente del debido proceso se hubiera vulnerado, no concreta cuál el antecedente de hecho generador de la supuesta lesión, menos qué derecho o garantía constitucional se hubiera vulnerado, conllevando algún defecto no susceptible de convalidación, situación que impide a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada, aun acudiendo a los presupuestos de flexibilización, por lo tanto este recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Leiva Cabezas, de fs. 506 a 507 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola los principios del debido proceso,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
