c)Por diligencia de 24 de julio de 2017 (fs
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Arturo Melendres Brito (fs. 259 a 261 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 287 a 288 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 170/2017 de 20 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 24 de julio de 2017 (fs. 310), mediante orden instruida fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 4 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
