De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 737/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Chuquisaca 22/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Arturo Melendres Brito
Delito : Violación de Infante Niño Niña o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 319 a 324 vta., Arturo Melendres Brito, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 170/2017 de 20 de julio, de fs. 293 a 298, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Monteagudo, Mario García Durán y Maribel Serrano contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 02/2017 de 8 de marzo (fs. 240 a 248 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Arturo Melendres Brito autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas a favor del Estado y de los acusadores; asimismo, en resguardo y protección de la integridad física y psicológica de la menor víctima en aplicación de lo dispuesto por los arts. 60 y 61 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 19 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y la Convención Sobre Derechos del Menor en sus arts. 3 núm. 1) y 2); 4, 19 y 27, dispuso la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo a objeto de que preste el apoyo y asistencia psicológica a la menor por el término de 6 meses a partir de su notificación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 737/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Chuquisaca 22/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Arturo Melendres Brito
Delito : Violación de Infante Niño Niña o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 319 a 324 vta., Arturo Melendres Brito, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 170/2017 de 20 de julio, de fs. 293 a 298, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Monteagudo, Mario García Durán y Maribel Serrano contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 02/2017 de 8 de marzo (fs. 240 a 248 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Arturo Melendres Brito autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas a favor del Estado y de los acusadores; asimismo, en resguardo y protección de la integridad física y psicológica de la menor víctima en aplicación de lo dispuesto por los arts. 60 y 61 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 19 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y la Convención Sobre Derechos del Menor en sus arts. 3 núm. 1) y 2); 4, 19 y 27, dispuso la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo a objeto de que preste el apoyo y asistencia psicológica a la menor por el término de 6 meses a partir de su notificación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
