El art
También cita los Autos Supremos 103/2005 de 1 de abril, 87/2006 de 28 de marzo y 027/2010 de 3 de febrero, que establecerían que los Jueces de instancia y los de casación están obligados a revisar los procesos de oficio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
