Auto Supremo AS/0737/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

El art


También cita los Autos Supremos 103/2005 de 1 de abril, 87/2006 de 28 de marzo y 027/2010 de 3 de febrero, que establecerían que los Jueces de instancia y los de casación están obligados a revisar los procesos de oficio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)