Auto Supremo AS/0740/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 740/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017

Expediente: Potosí 36/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Nicolás Flavio Jilamita Coro
Delito: Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de julio de 2017, cursante de fs. 341 a 345, Nicolás Flavio Jilamita Coro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/17 de 24 de enero de 2017 de fs. 315 a 320 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elsa Gutiérrez Miranda contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis 1 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 50/2016 de 1 de agosto (fs. 189 a 194 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Nicolás Flavio Jilamita Coro, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis 1 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima.

b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Flavio Jilamita Coro (fs. 218 a 233 vta. y 241 255 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 22/17 de 24 de enero de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada, siendo complementada la solicitud de la parte acusadora particular, mediante Resolución de 5 de julio de 2017 (fs. 325).

c)Por diligencia de 7 de julio de 2017 (fs. 327), el recurrente fue notificado con la última Resolución de alzada; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad