De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 740/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 36/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Nicolás Flavio Jilamita Coro
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de julio de 2017, cursante de fs. 341 a 345, Nicolás Flavio Jilamita Coro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/17 de 24 de enero de 2017 de fs. 315 a 320 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elsa Gutiérrez Miranda contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis 1 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 50/2016 de 1 de agosto (fs. 189 a 194 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Nicolás Flavio Jilamita Coro, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis 1 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Flavio Jilamita Coro (fs. 218 a 233 vta. y 241 255 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 22/17 de 24 de enero de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada, siendo complementada la solicitud de la parte acusadora particular, mediante Resolución de 5 de julio de 2017 (fs. 325).
c)Por diligencia de 7 de julio de 2017 (fs. 327), el recurrente fue notificado con la última Resolución de alzada; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 740/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 36/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Nicolás Flavio Jilamita Coro
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de julio de 2017, cursante de fs. 341 a 345, Nicolás Flavio Jilamita Coro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/17 de 24 de enero de 2017 de fs. 315 a 320 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elsa Gutiérrez Miranda contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis 1 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 50/2016 de 1 de agosto (fs. 189 a 194 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Nicolás Flavio Jilamita Coro, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis 1 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Flavio Jilamita Coro (fs. 218 a 233 vta. y 241 255 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 22/17 de 24 de enero de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada, siendo complementada la solicitud de la parte acusadora particular, mediante Resolución de 5 de julio de 2017 (fs. 325).
c)Por diligencia de 7 de julio de 2017 (fs. 327), el recurrente fue notificado con la última Resolución de alzada; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
