Auto Supremo AS/0740/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

El art


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente alega la falta de fundamentación y motivación a momento de resolver el punto apelado concerniente a la existencia del defecto absoluto señalado por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al efecto, señala que se denunció al Juez de Sentencia 1 de la Capital que en la Resolución objeto del recurso de apelación restringida, se realizó una defectuosa valoración de la prueba para la imposición de la pena, resaltando no haberse probado por medio alguno, la existencia de violencia psicológica que motivó la investigación, siendo sentenciado por un delito de violencia física, impetrando la aplicación de la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio.

2)También denuncia falta de fundamentación y motivación a momento de resolver el Auto de Vista impugnado (falta de fundamentación a momento de fijar la pena, que constituye un defecto absoluto de sentencia conforme el art. 370 inc. 5) del CPP), expresando que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación a momento de resolver sobre este punto apelado (transcribió su argumento), solicitando la aplicación de la doctrina legal señalada en el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP