La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el recurso de casación en análisis, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no cumplió con la fundamentación y motivación debida, en el primer motivo por no haber advertido la valoración defectuosa de la prueba y en el segundo motivo, por no haberse fundamentado debidamente la pena impuesta; sin embargo, a más de dicho argumento y de haber transcrito lo señalado en el recurso de apelación restringida no proporciona ningún elemento claro respecto a cuáles son las pruebas que no fueron valoradas y tampoco expresa qué elementos hubieran sido distintos y favorables a sus pretensiones o de qué manera se omitió la fundamentación de la pena de reclusión que le fuera impuesta de modo que la ausencia de carga argumentativa deviene en la inadmisibilidad del recurso planteado.
Por otra parte, del contenido del recurso de casación, se advierte que el imputado en cuanto al primer motivo se limita a citar el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio y en el segundo a glosar el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, omitiendo establecer con precisión y en cumplimiento del art. 416 del CPP, la contradicción existente entre los citados fallos y la Resolución impugnada, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal; más aún cuando en el otrosí 1 del memorial, el recurrente nuevamente se limita a citar otras tres resoluciones en calidad de precedentes, inobservando un requisito ineludible para disponer la admisibilidad del recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Nicolás Flavio Jilamita Coro de fs. 341 a 345
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
