II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 593 a 602 formulado por Rodolfo Valentín Solís Sánchez y Liliana Graciela Cortes de Solís a través de su representante Jimmy Oswaldo Franco Apury, se desprende que entre otras, señala que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre los puntos apelados, que habrían sido debidamente fundamentados, por lo que acusa la violación del art. 265.I de la Ley 439; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 593 a 602 formulado por Rodolfo Valentín Solís Sánchez y Liliana Graciela Cortes de Solís a través de su representante Jimmy Oswaldo Franco Apury, se desprende que entre otras, señala que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre los puntos apelados, que habrían sido debidamente fundamentados, por lo que acusa la violación del art. 265.I de la Ley 439; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Rodolfo Valentín Solís Sánchez y Liliana Graciela Cortes de Solís c/ Sabino Rivera Mamani
- Proceso: Fraude Procesal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
