POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 593 a 602 interpuesto por Rodolfo Valentín Solís Sánchez y Liliana Graciela Cortes de Solís a través de su representante Jimmy Oswaldo Franco Apury, contra el Auto de Vista Nº 150/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 589 a 590, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Partes: Rodolfo Valentín Solís Sánchez y Liliana Graciela Cortes de Solís c/ Sabino Rivera Mamani
- Proceso: Fraude Procesal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
