II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 126/2017 de fecha 24 de abril, cursante de fs. 402 a 404, se notificó a los codemandados, ahora recurrentes, en fecha 10 de mayo de 2017 (fs. 406), habiendo presentado el recurso de casación Ingrid Becerra Gutiérrez por sí y en representación de Bismark Becerra Gutiérrez, Norma Elena Becerra Gutiérrez, Ivert Becerra Gutiérrez y Martha Fernández Córdova en fecha 23 de mayo de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 413), y el recurso de casación de José Enrique Becerra Fernández en fecha 24 de mayo de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 420), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recursos en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo de forma total la Sentencia apelada, los codemandados recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 126/2017 de fecha 24 de abril, cursante de fs. 402 a 404, se notificó a los codemandados, ahora recurrentes, en fecha 10 de mayo de 2017 (fs. 406), habiendo presentado el recurso de casación Ingrid Becerra Gutiérrez por sí y en representación de Bismark Becerra Gutiérrez, Norma Elena Becerra Gutiérrez, Ivert Becerra Gutiérrez y Martha Fernández Córdova en fecha 23 de mayo de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 413), y el recurso de casación de José Enrique Becerra Fernández en fecha 24 de mayo de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 420), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recursos en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo de forma total la Sentencia apelada, los codemandados recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- Proceso: Ordinario de Acción Oblicua y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 176/2016 de fecha 05 de
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Recurso de casación de Ingrid Becerra Gutiérrez, Bismark Becerra Gutiérrez, Norma Elena Becerra Gutiérrez, Ivert
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
