Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 176/2016 de fecha 05 de
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 413 a 418 vta., deducido por Ingrid Becerra Gutiérrez por sí y en representación de Bismark Becerra Gutiérrez, Norma Elena Becerra Gutiérrez, Ivert Becerra Gutiérrez y Martha Fernández Córdova, y el de fs. 420 a 425 y vta., interpuesto por José Enrique Becerra Fernández contra el Auto de Vista Nº 126/2017 de fecha 24 de abril, cursante de fs. 402 a 404, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Acción Oblicua y Otros seguido por Lidia Rivera Vera contra los ahora recurrentes; la concesión de fs. 445, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 176/2016 de fecha 05 de agosto, cursante de fs. 365 a 370 vta., que declaro Probada en parte la demanda saliente a fs. 35 a 38, interpuesta por Lidia Rivera Vera en lo que respecta a la acción oblicua, el cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, solo en contra de: Bismark Becerra Gutiérrez, Norma Elena Becerra Gutiérrez, Ivert Becerra Gutiérrez, Ingrid Becerra Gutiérrez y Martha Fernández Córdova, e Improbada en lo que corresponde la alícuota parte de los menores José Enrique y Alison Tamara Becerra Fernández. Se declaran Improbadas las acciones reconvencionales planteadas por Ingrid Becerra Gutiérrez y Bismark Becerra Gutiérrez, con los escritos de fs. 50 a 54 y de fs. 121 a 126 respectivamente. Se declara Probada en parte la demanda reconvencional por la Nulidad del contrato de venta solo en lo que respecta a la alícuota parte de los menores José Enrique y Alison Tamara Becerra Fernández e Improbada en lo demás. En consecuencia y como emergencia de la presente Resolución se concede el plazo de sesenta días, para que la demandante, pague el saldo adeudado a favor de los demandados, excluyéndose la parte que les corresponde a los menores indicados. Una vez pagado el saldo adeudado dentro el plazo indicado, los demandados deberán extender la minuta definitiva, bajo prevenciones que de no hacerlo se dará cumplimiento a los señalado por el art. 521 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente autorizándose a la demandante en la vía oblicua continuar los tramites respectivos. Se excluyen de la presente Resolución la alícuota parte de los menores José Enrique y Alison Tamara Becerra Fernández, debiendo las partes en la vía legal respectiva para hacer valer sus derechos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 126/2017 de fecha 24 de abril, cursante de fs. 402 a 404, que Confirma Totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Ordinario de Acción Oblicua y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 176/2016 de fecha 05 de
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Recurso de casación de Ingrid Becerra Gutiérrez, Bismark Becerra Gutiérrez, Norma Elena Becerra Gutiérrez, Ivert
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
