POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 413 a 418 vta., deducido por Ingrid Becerra Gutiérrez por sí y en representación de Bismark Becerra Gutiérrez, Norma Elena Becerra Gutiérrez, Ivert Becerra Gutiérrez y Martha Fernández Córdova, y el de fs. 420 a 425 vta., interpuesto por José Enrique Becerra Fernández contra el Auto de Vista Nº 126/2017 de fecha 24 de abril, cursante de fs. 402 a 404, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Proceso: Ordinario de Acción Oblicua y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 176/2016 de fecha 05 de
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Recurso de casación de Ingrid Becerra Gutiérrez, Bismark Becerra Gutiérrez, Norma Elena Becerra Gutiérrez, Ivert
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
