POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 868 a 872 vta., deducido por Mario Gil Parra representado legalmente por Gustavo Abel Gil Sosa contra el Auto de Vista Nº 154/2017 de fecha 24 de mayo, cursante de fs. 856 a 859, y los Autos de aclaración complementación y enmienda de fecha 19 y 20 de junio de 2017 cursante de fs. 863 y 865, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Proceso: Ordinario de Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Santa Cruz
- Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 214/2016 de fecha 07 de
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
