Auto Supremo AS/0968/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2017-RA

Fecha: 12-Sep-2017

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 214/2016 de fecha 07 de


VISTOS: El recurso de casación de fs. 868 a 872 vta., deducido por Mario Gil Parra representado legalmente por Gustavo Abel Gil Sosa contra el Auto de Vista Nº 154/2017 de fecha 24 de mayo, cursante de fs. 856 a 859, y los Autos de aclaración complementación y enmienda de fechas 19 y 20 de junio de 2017 cursante de fs. 863 y 865, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Cumplimiento de Obligación seguido por Javier Eid Guzmán contra Mario Gil Parra, la concesión de fs. 883, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 214/2016 de fecha 07 de octubre, cursante de fs. 791 a 793 vta., y el Auto de aclaración, complementación y enmienda de fecha 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 799, que declaro Probada en todas sus partes la demanda principal saliente a fs. 311 a 322, formulado por Javier Eid Guzmán, e Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho en el demandante, planteada por Mario Gil Parra, mediante memorial de fs. 453 a 456 del expediente. En consecuencia y como emergencia de la presente Resolución se dispone lo siguiente: 1.- Se Ordena al Sr. Mario Gil Parra, el pago de las Letras de Cambio Nº 133612 por la suma de Setenta y Cinco Mil 00/100 Dólares americanos ($us. 65.000), y Nº 133611 por Doscientos Setenta Mil 00/100 Dólares Americanos (270.000), a favor del Sr. Javier Eid Guzmán, sea dentro el plazo de diez días siguientes de la ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de procederse al embargo y remate de sus bienes mientras no se efectué el pago total de la obligación. 2.- En ejecución de Sentencia, se procederá a la tasación de daños y perjuicios conforme a lo señalado en el Código Civil; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154/2017 de fecha 24 de mayo, cursante de fs. 856 a 859, y los Autos de aclaración complementación y enmienda de fechas 19 y 20 de junio de 2017 cursante de fs. 863 y 865, que Confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad