Auto Supremo AS/0975/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 975/2017-RA
Sucre: 18 de septiembre 2017
Expediente: PT-14-17-S
Partes: Rosalva Mamani Aguilar y Jhury Pabel Flores Rodríguez c/ Geovanna Paola Flores Delgado y Quintín Tacuri Checka.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 386 a 390, interpuesto por Geovanna Paola Flores Delgado y Quintín Tacuri Checka contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de resolución de contrato seguido por Rosalva Mamani Aguilar y Jhury Pabel Flores Rodríguez contra los recurrentes, el Auto de fs. 399 vta., que concede el recurso, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 1/2016 de 14 de enero, cursante de fs. 350 a 357 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 120/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por Geovanna Paola Flores Delgado y Quintín Tacuri Checka, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 381 a 384 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 10 de julio de 2017 (fs. 385), habiendo presentado el recurso en fecha 21 de julio de 2017 (timbre de fs. 386), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. . 386 a 390, formulado por Geovanna Paola Flores Delgado y Quintín Tacuri Checka, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras, denuncia que habrían demandado la anulabilidad de documento privado transaccional de fecha 31 de enero de 2014 por falta de consentimiento libre y sin presión sobre sus personas, así como se declare judicialmente cumplido y efectivo el contrato verbal de compra de inmueble de calle Venezuela Nº 104 de la ciudad de Potosí, sin embargo el Juez de primera instancia tan solo habría tramitado la primera pretensión omitiendo tramitar la segunda pretensión referida, en razón de ello se habría atentado su derecho a la defensa a su derecho de petición, peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la admisión de la demanda, deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 386 a 390, interpuesto por Geovanna Paola Flores Delgado y Quintín Tacuri Checka contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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