POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 386 a 390, interpuesto por Geovanna Paola Flores Delgado y Quintín Tacuri Checka contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Partes: Rosalva Mamani Aguilar y Jhury Pabel Flores Rodríguez c/ Geovanna Paola Flores Delgado y
- Proceso: Resolución de contrato
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
