De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 386 a 390, interpuesto por Geovanna Paola Flores Delgado y Quintín Tacuri Checka contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de resolución de contrato seguido por Rosalva Mamani Aguilar y Jhury Pabel Flores Rodríguez contra los recurrentes, el Auto de fs. 399 vta., que concede el recurso, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 1/2016 de 14 de enero, cursante de fs. 350 a 357 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 120/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por Geovanna Paola Flores Delgado y Quintín Tacuri Checka, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 386 a 390, interpuesto por Geovanna Paola Flores Delgado y Quintín Tacuri Checka contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de resolución de contrato seguido por Rosalva Mamani Aguilar y Jhury Pabel Flores Rodríguez contra los recurrentes, el Auto de fs. 399 vta., que concede el recurso, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 1/2016 de 14 de enero, cursante de fs. 350 a 357 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 120/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por Geovanna Paola Flores Delgado y Quintín Tacuri Checka, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Rosalva Mamani Aguilar y Jhury Pabel Flores Rodríguez c/ Geovanna Paola Flores Delgado y
- Proceso: Resolución de contrato
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
