Auto Supremo AS/0978/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 978/2017-RA
Sucre: 18 de septiembre 2017
Expediente: SC-115-17-S
Partes: Farid Abdón Vaca Tapia c/ José Félix Tapia Montecinos.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 212, interpuesto por José Félix Tapia Montecinos contra el Auto de Vista Nº 21/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 205 a 208 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación y otros seguido por Farid Abdon Vaca Tapia contra el recurrente, el Auto de fs. 215 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 14/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 140 a 145, que declaró improbada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional de fs. 44 a 46, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 21/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 205 a 208 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Félix Tapia Montecinos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 205 a 208 vta., se notifica al recurrente en fecha 15 de mayo de 2017 (fs. 209), habiendo presentado el recurso en fecha 25 de mayo de 2017 (timbre de fs. 210), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 210 a 212, interpuesto por José Félix Tapia Montecinos, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido habría efectuado una errónea interpretación y aplicación del art. 1453-I del Código Civil, toda vez que la reivindicación exigiría como requisito, que el propietario haya sido despejado de la cosa de su propiedad, para poderla recuperar de quien tenga o posea indebidamente, siendo que en el caso presente el demandante, no habría tenido jamás la posesión real, corporal y física del inmueble, peticionando por que se case el Auto de Vista impugnado; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 210 a 212, interpuesto por José Félix Tapia Montecinos contra el Auto de Vista Nº 21/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 205 a 208 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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