De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 212, interpuesto por José Félix Tapia Montecinos contra el Auto de Vista Nº 21/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 205 a 208 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación y otros seguido por Farid Abdon Vaca Tapia contra el recurrente, el Auto de fs. 215 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 14/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 140 a 145, que declaró improbada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional de fs. 44 a 46, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 21/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 205 a 208 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Félix Tapia Montecinos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 14/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 140 a 145, que declaró improbada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional de fs. 44 a 46, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 21/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 205 a 208 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Félix Tapia Montecinos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Farid Abdón Vaca Tapia c/ José Félix Tapia Montecinos
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
