De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1996 a 1999, deducido por Honorata Rocha Carrillo, Carmen Rocha Carrillo y Felicidad Rocha Carrillo representadas legalmente por Vicente Medrano Rocha y Juan Rocha Lima por sí y en representación de Epifanio Rocha Lima y Alejandro Rocha Lima contra el Auto de Vista de 03 de mayo de 2017, cursante de fs. 1988 a 1992 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de documento seguido por Esteban Golac Morales y otra contra Honorata Rocha Carrillo y otros; la concesión de fs. 2018, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 21 de enero de 1998, cursante de fs. 300 a 305, que declaró: Probada en parte la demanda principal, asimismo Probada la demanda reconvencional, Improbada las excepciones a la acción principal, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia se declara nulos y sin valor, el documento de 20 de noviembre de 1958, registrado a Fojas y Partida 690 del Libro 1ro de Propiedad de la Provincia Quillacollo, en 16 de febrero de 1996, por el que Demetrio Rocha transfiere los lotes Nos. 4 y 5 de 2.656,13 mts2., cada uno ubicados Iquircollo en favor de Juan, Alejandro y Epifanio Rocha Lima. El documento de 20 de diciembre de 1958, registrado a fojas y partida Nº 685 del mismo libro, por el que Fructuoso Rocha Anzaldo transfiere un lote de terreno de 2.656,12 mts2., ubicado en el mismo lugar en favor de Honorata Rocha Carrillo. El documento de 24 de octubre de 1981, registrado a fs. 2759, Ptda. 2815, del mismo Libro en 21 de diciembre de 1982, por el que Felicidad Rocha Anzaldo transfiere tres almuds de terreno, ubicado en Esquilan en favor de Esteban Golac. El documento de 17 de diciembre de 1982, protocolizado el 16 de marzo de 1983 y registrado a fs. 678, Ptda. 678 del respectivo libro, en 18 de marzo de 1983, por el que Melquiades Rocha Anzaldo transfiere tres almuds y seis centímetros de terreno ubicado en Iquircollo en favor de Esteban Golac. El Sr. Juez Registrador de Derechos Reales debe proceder a la cancelación de las inscripciones correspondientes. Asimismo se declara no haber lugar a la prescripción quinquenal impetrada por Esteban Golac. Finalmente se reconoce a Juan, Alejandro y Epifanio Rocha, como propietarios por prescripción treintañal de un lote de terreno de 5.312,26 mts2., ubicado en Iquircollo con los límites al Norte con Cecilio Saavedra, al Sud con el Camino a Quenamari, al Este con Felicidad Rocha y al Oeste con Asunción Rocha. A Honorata Rocha Carrillo se reconoce como la propietaria por prescripción treintañal de un lote de terreno de 2.656,12 mts2., ubicado en Iquircollo, con los límites al Norte con Cecilio Saavedra, al Sud con el Camino a Quenamari, al Este con Melquiades Rocha y al Oeste con Leandro Rivera, debiendo inscribirse la Sentencia en Derechos Reales mediante testimonio; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista de 03 de mayo de 2017, cursante de fs. 1988 a 1992 vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 21 de enero de 1998, cursante de fs. 300 a 305, que declaró: Probada en parte la demanda principal, asimismo Probada la demanda reconvencional, Improbada las excepciones a la acción principal, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia se declara nulos y sin valor, el documento de 20 de noviembre de 1958, registrado a Fojas y Partida 690 del Libro 1ro de Propiedad de la Provincia Quillacollo, en 16 de febrero de 1996, por el que Demetrio Rocha transfiere los lotes Nos. 4 y 5 de 2.656,13 mts2., cada uno ubicados Iquircollo en favor de Juan, Alejandro y Epifanio Rocha Lima. El documento de 20 de diciembre de 1958, registrado a fojas y partida Nº 685 del mismo libro, por el que Fructuoso Rocha Anzaldo transfiere un lote de terreno de 2.656,12 mts2., ubicado en el mismo lugar en favor de Honorata Rocha Carrillo. El documento de 24 de octubre de 1981, registrado a fs. 2759, Ptda. 2815, del mismo Libro en 21 de diciembre de 1982, por el que Felicidad Rocha Anzaldo transfiere tres almuds de terreno, ubicado en Esquilan en favor de Esteban Golac. El documento de 17 de diciembre de 1982, protocolizado el 16 de marzo de 1983 y registrado a fs. 678, Ptda. 678 del respectivo libro, en 18 de marzo de 1983, por el que Melquiades Rocha Anzaldo transfiere tres almuds y seis centímetros de terreno ubicado en Iquircollo en favor de Esteban Golac. El Sr. Juez Registrador de Derechos Reales debe proceder a la cancelación de las inscripciones correspondientes. Asimismo se declara no haber lugar a la prescripción quinquenal impetrada por Esteban Golac. Finalmente se reconoce a Juan, Alejandro y Epifanio Rocha, como propietarios por prescripción treintañal de un lote de terreno de 5.312,26 mts2., ubicado en Iquircollo con los límites al Norte con Cecilio Saavedra, al Sud con el Camino a Quenamari, al Este con Felicidad Rocha y al Oeste con Asunción Rocha. A Honorata Rocha Carrillo se reconoce como la propietaria por prescripción treintañal de un lote de terreno de 2.656,12 mts2., ubicado en Iquircollo, con los límites al Norte con Cecilio Saavedra, al Sud con el Camino a Quenamari, al Este con Melquiades Rocha y al Oeste con Leandro Rivera, debiendo inscribirse la Sentencia en Derechos Reales mediante testimonio; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista de 03 de mayo de 2017, cursante de fs. 1988 a 1992 vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Esteban Golac Morales y otra. c/ Honorata Rocha Carrillo y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
