De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 1996 a 1999, deducido por Honorata Rocha Carrillo, Carmen Rocha Carrillo y Felicidad Rocha Carrillo representadas legalmente por Vicente Medrano Rocha y Juan Rocha Lima por sí y en representación de Epifanio Rocha Lima y Alejandro Rocha Lima; se desprende que entre lo más relevante, refieren que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista y anular obrados, infringe el art. 265 del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 115 de la Constitución Política del Estado y los arts. 16 y 17 ambos de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 1996 a 1999, deducido por Honorata Rocha Carrillo, Carmen Rocha Carrillo y Felicidad Rocha Carrillo representadas legalmente por Vicente Medrano Rocha y Juan Rocha Lima por sí y en representación de Epifanio Rocha Lima y Alejandro Rocha Lima; se desprende que entre lo más relevante, refieren que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista y anular obrados, infringe el art. 265 del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 115 de la Constitución Política del Estado y los arts. 16 y 17 ambos de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Esteban Golac Morales y otra. c/ Honorata Rocha Carrillo y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
