POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1996 a 1999, deducido por Honorata Rocha Carrillo, Carmen Rocha Carrillo y Felicidad Rocha Carrillo representadas legalmente por Vicente Medrano Rocha y Juan Rocha Lima por sí y en representación de Epifanio Rocha Lima y Alejandro Rocha Lima contra el Auto de Vista de 03 de mayo de 2017, cursante de fs. 1988 a 1992 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Esteban Golac Morales y otra. c/ Honorata Rocha Carrillo y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
