Auto Supremo AS/1001/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1001/2017 - RA
Sucre: 25 de septiembre 2017
Expediente: P- 5 - 17 – S
Partes: Roseliane Chávez Montero. c/ Oscar Alejandro Céspedes Arce.
Proceso: División de bienes gananciales.
Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 974 a 983 formulado por Oscar Alejandro Céspedes Arce a través de su representante Javier Echalar Justiniano y el recurso de casación de fs. 986 a 987 vta., interpuesto por Roseliane Chávez Montero a través de su representante Jesús Mamani Ventura contra el Auto de Vista de fecha 28 de julio de 2017, cursante de fs. 967 a 969, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso sobre división de bienes gananciales, seguido por Roseliane Chávez Montero contra Oscar Alejandro Céspedes Arce, el Auto de fs. 994 que concede ambos recursos, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 75/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 937 a 940 vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 28 de julio de 2017, cursante de fs. 967 a 969, que revocó parcialmente la Sentencia apelada,, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Oscar Alejandro Céspedes Arce a través de su representante Javier Echalar Justiniano y por Roseliane Chávez Montero a través de su representante Jesús Mamani Ventura, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 967 a 969, se notifica a los recurrentes, demandado y demandante en fecha 1 de agosto de 2017 (fs. 970) habiendo presentado el recurso el demandado en fecha 9 de agosto de 2017 (timbre de fs. 974), y la demandante presentado en fecha 10 de agosto de 2017 (timbre de fs. 986), estos dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, ambas partes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca parcialmente la Sentencia apelada recurren en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 974 a 984 formulado por Oscar Alejandro Céspedes Arce a través de su representante Javier Echalar Justiniano y del recurso de casación de fs. 986 a 987 vta., interpuesto por Roseliane Chávez Montero a través de su representante Jesús Mamani Ventura, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 396 del Código de las Familiar y del Proceso Familiar; estos hechos hacen admisible la consideración de ambos recursos de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 974 a 983 formulado por Oscar Alejandro Céspedes Arce a través de su representante Javier Echalar Justiniano y el recurso de casación de fs. 986 a 987 vta., interpuesto por Roseliane Chávez Montero a través de su representante Jesús Mamani Ventura contra el Auto de Vista de fecha 28 de julio de 2017, cursante de fs. 967 a 969, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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