De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 974 a 983 formulado por Oscar Alejandro Céspedes Arce a través de su representante Javier Echalar Justiniano y el recurso de casación de fs. 986 a 987 vta., interpuesto por Roseliane Chávez Montero a través de su representante Jesús Mamani Ventura contra el Auto de Vista de fecha 28 de julio de 2017, cursante de fs. 967 a 969, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso sobre división de bienes gananciales, seguido por Roseliane Chávez Montero contra Oscar Alejandro Céspedes Arce, el Auto de fs. 994 que concede ambos recursos, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 75/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 937 a 940 vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 28 de julio de 2017, cursante de fs. 967 a 969, que revocó parcialmente la Sentencia apelada,, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Oscar Alejandro Céspedes Arce a través de su representante Javier Echalar Justiniano y por Roseliane Chávez Montero a través de su representante Jesús Mamani Ventura, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Roseliane Chávez Montero. c/ Oscar Alejandro Céspedes Arce
- Proceso: División de bienes gananciales
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
