Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 967 a 969, se notifica a los recurrentes, demandado y demandante en fecha 1 de agosto de 2017 (fs. 970) habiendo presentado el recurso el demandado en fecha 9 de agosto de 2017 (timbre de fs. 974), y la demandante presentado en fecha 10 de agosto de 2017 (timbre de fs. 986), estos dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, ambas partes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca parcialmente la Sentencia apelada recurren en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Roseliane Chávez Montero. c/ Oscar Alejandro Céspedes Arce
- Proceso: División de bienes gananciales
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
