POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 974 a 983 formulado por Oscar Alejandro Céspedes Arce a través de su representante Javier Echalar Justiniano y el recurso de casación de fs. 986 a 987 vta., interpuesto por Roseliane Chávez Montero a través de su representante Jesús Mamani Ventura contra el Auto de Vista de fecha 28 de julio de 2017, cursante de fs. 967 a 969, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- Partes: Roseliane Chávez Montero. c/ Oscar Alejandro Céspedes Arce
- Proceso: División de bienes gananciales
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
