TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1002/2017-RA
Sucre: 25 de septiembre 2017
Expediente: O-30-17-S
Partes: Marcelino Vera Mamani c/ Fidel Cruz Canaviri y Otra.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y otro.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 573 a 577 vta., interpuesto por Marcelino Vera Mamani contra el Auto de Vista Nº 89/2017 de 9 de agosto, cursante de fs. 564 a 571 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre reivindicación seguido por el recurrente contra Fidel Cruz Canaviri y Otra, el Auto de fs. 580 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 508 a 515, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 89/2017 de 9 de agosto, cursante de fs. 564 a 571 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marcelino Vera Mamani, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 564 a 571 vta., se notifica al recurrente en fecha 11 de agosto de 2017 (fs. 572), habiendo presentado el recurso en fecha 24 de agosto de 2017 (timbre de fs. 573), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. . 573 a 577 vta., formulado por Marcelino Vera Mamani, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia no habría valorado el poder especial y bastante que estaría signado con el número 65/1984, instrumento que demuestra de que Oscar Fernández Aranibar sería el legítimo apoderado de la sucesión Sierra Mier, por lo que al no valorar dicho poder se habría vulnerado los arts. 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Nº 439, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 573 a 577 vta., interpuesto por Marcelino Vera Mamani contra el Auto de Vista Nº 89/2017 de 9 de agosto, cursante de fs. 564 a 571 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1002/2017-RA
Sucre: 25 de septiembre 2017
Expediente: O-30-17-S
Partes: Marcelino Vera Mamani c/ Fidel Cruz Canaviri y Otra.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y otro.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 573 a 577 vta., interpuesto por Marcelino Vera Mamani contra el Auto de Vista Nº 89/2017 de 9 de agosto, cursante de fs. 564 a 571 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre reivindicación seguido por el recurrente contra Fidel Cruz Canaviri y Otra, el Auto de fs. 580 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 508 a 515, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 89/2017 de 9 de agosto, cursante de fs. 564 a 571 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marcelino Vera Mamani, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 564 a 571 vta., se notifica al recurrente en fecha 11 de agosto de 2017 (fs. 572), habiendo presentado el recurso en fecha 24 de agosto de 2017 (timbre de fs. 573), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. . 573 a 577 vta., formulado por Marcelino Vera Mamani, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia no habría valorado el poder especial y bastante que estaría signado con el número 65/1984, instrumento que demuestra de que Oscar Fernández Aranibar sería el legítimo apoderado de la sucesión Sierra Mier, por lo que al no valorar dicho poder se habría vulnerado los arts. 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Nº 439, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 573 a 577 vta., interpuesto por Marcelino Vera Mamani contra el Auto de Vista Nº 89/2017 de 9 de agosto, cursante de fs. 564 a 571 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.