Auto Supremo AS/1002/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

Conforme a lo previsto en el art

Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 573 a 577 vta., interpuesto por Marcelino Vera Mamani contra el Auto de Vista Nº 89/2017 de 9 de agosto, cursante de fs. 564 a 571 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre reivindicación seguido por el recurrente contra Fidel Cruz Canaviri y Otra, el Auto de fs. 580 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 508 a 515, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 89/2017 de 9 de agosto, cursante de fs. 564 a 571 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marcelino Vera Mamani, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 564 a 571 vta., se notifica al recurrente en fecha 11 de agosto de 2017 (fs. 572), habiendo presentado el recurso en fecha 24 de agosto de 2017 (timbre de fs. 573), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical