De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 708 a 717 vta., deducido por Juan Arcienega Bayo, Gerbacio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonarda Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega Daza y Luisa Hilda Arcienega Daza, y el de fs. 721 a 723 interpuesto por Adrián y Juan Arcienega Bayo contra el Auto de Vista Nº 0209/2017 de 25 de julio, cursante de fs. 697 a 699 vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 04 de agosto de 2017, cursante de fs. 705, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión extraordinaria seguido por Adrián Arcienega Bayo y otro contra Juan Arcienega Bayo y Herederos de Josefina Daza Serrudo, Gerbacio, Verónica, Leonarda, Roberto, Lorenzo, Luisa Hilda Arcienega Daza, la concesión de fs. 726, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 68/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 603 a 604 vta. y su complemento a fs. 611, que declaró Probada en parte la demanda, e Improbadas la excepción perentoria de ausencia de elementos constitutivos para la existencia de la usucapión decenal o extraordinaria, en consecuencia declaró producida la adquisición de propiedad por usucapión extraordinaria conforme a las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 0209/2017 de 25 de julio, cursante de fs. 697 a 699 vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 04 de agosto de 2017, cursante de fs. 705, que Confirmo totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 68/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 603 a 604 vta. y su complemento a fs. 611, que declaró Probada en parte la demanda, e Improbadas la excepción perentoria de ausencia de elementos constitutivos para la existencia de la usucapión decenal o extraordinaria, en consecuencia declaró producida la adquisición de propiedad por usucapión extraordinaria conforme a las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 0209/2017 de 25 de julio, cursante de fs. 697 a 699 vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 04 de agosto de 2017, cursante de fs. 705, que Confirmo totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Adrián Arcienega Bayo y otro
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recursos de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
