De la revisión del recursos de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
- El recurso de casación de Juan Arcienega Bayo, Gerbacio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonarda Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega Daza y Luisa Hilda Arcienega Daza
De la revisión del recursos de casación de fs. 708 a 717 vta., deducido por Juan Arcienega Bayo, Gerbacio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonarda Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega Daza y Luisa Hilda Arcienega Daza; se desprende que en lo más relevante, cuestionan que el Fallo de Segunda Instancia aplico erradamente y retroactivamente el art. 138 del Código Civil, violando el mandato constitucional previsto en el art. 123 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1568 y 1570 ambos del Código Civil; asimismo acusan error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- El recurso de casación de Juan Arcienega Bayo, Gerbacio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonarda Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega Daza y Luisa Hilda Arcienega Daza
De la revisión del recursos de casación de fs. 708 a 717 vta., deducido por Juan Arcienega Bayo, Gerbacio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonarda Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega Daza y Luisa Hilda Arcienega Daza; se desprende que en lo más relevante, cuestionan que el Fallo de Segunda Instancia aplico erradamente y retroactivamente el art. 138 del Código Civil, violando el mandato constitucional previsto en el art. 123 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1568 y 1570 ambos del Código Civil; asimismo acusan error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Adrián Arcienega Bayo y otro
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recursos de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
