Auto Supremo AS/1015/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1015/2017-RA
Sucre: 25 de septiembre de 2017
Expediente: PT-19-17–S
Partes: Ernesto Walter Velarde Tapia. c/ Carlos Johny Velarde Tapia.
Proceso: Ordinario de División y Partición de Bien Inmueble.
Distrito: Potosí.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 466 a 471, deducido por Carlos Johny Velarde Tapia y el de fs. 472 a 479 interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia representado legalmente por Yuri Luis Tirado Villarroel contra el Auto de Vista Nº 128/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 458 a 464, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí, en el proceso Ordinario de División y Partición de Bien Inmueble seguido por Ernesto Walter Velarde Tapia contra Carlos Johny Velarde Tapia; la concesión de fs. 485, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 53/2015 de fecha 22 de diciembre, cursante de fs. 397 a 399, que declaro: Probada la demanda de fs. 11 y 12 complementado por memorial de fs. 17, por lo que en ejecución de Sentencia debe procederse a la división y partición del bien inmueble de la calle Bolívar 724 de esta ciudad con 864 m2., de superficie y un área construida de 705 m2., más los bienes muebles existentes en el interior del mismo, entre sus propietarios Ernesto Walter Velarde Tapia y Carlos Johny Velarde Tapia; excluyéndose la tienda signada con el Nº 740 y 748 que es de propiedad de Ernesto Walter Velarde Tapia y para el caso que no sea viable su división se proceda a la venta en subasta pública y con su producto distribuirse entre los copropietarios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 128/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 458 a 464, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 128/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 458 a 464, se notificó a los codemandados, ahora recurrentes en fecha 26 de julio de 2017 (fs. 465), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 09 de agosto del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 466), Por otro lado hacer constar que Miguel Augusto Velarde Tapia representado legalmente por Yuri Luis Tirado Villarroel se dio por notificado de forma tácita deduciendo recurso de casación por memorial de fecha 09 de agosto de 2017, (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 472), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnaron dicha Resolución y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
Recurso de casación de Carlos Johny Velarde Tapia
De la revisión del recurso de casación de fs. 466 a 471, deducido por Carlos Johny Velarde Tapia, se desprende que entre lo más relevante, acusa al Tribunal de Alzada que a tiempo de emitir el Auto de Vista incurre en la vulneración de los arts. 4 y 264 ambos del Código Procesal Civil; y la omisión del numeral 3 del Parágrafo II del art. 213 de la Ley 439, peticionando la nulidad de obrados; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Recurso de casación de Miguel Augusto Velarde Tapia.
De la revisión del recurso de casación de fs. 472 a 479 interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia representado legalmente por Yuri Luis Tirado Villarroel, se desprende que entre lo más relevante, acusa que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 271 Parágrafo I, en relación al art. 213 Parágrafos I y II en su numeral 3 del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado; peticionando la nulidad de obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 466 a 471, deducido por Carlos Johny Velarde Tapia y el de fs. 472 a 479 interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia representado legalmente por Yuri Luis Tirado Villarroel contra el Auto de Vista Nº 128/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 458 a 464, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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