POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 466 a 471, deducido por Carlos Johny Velarde Tapia y el de fs. 472 a 479 interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia representado legalmente por Yuri Luis Tirado Villarroel contra el Auto de Vista Nº 128/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 458 a 464, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Recurso de casación de Miguel Augusto Velarde Tapia
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
