De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 466 a 471, deducido por Carlos Johny Velarde Tapia y el de fs. 472 a 479 interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia representado legalmente por Yuri Luis Tirado Villarroel contra el Auto de Vista Nº 128/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 458 a 464, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí, en el proceso Ordinario de División y Partición de Bien Inmueble seguido por Ernesto Walter Velarde Tapia contra Carlos Johny Velarde Tapia; la concesión de fs. 485, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 53/2015 de fecha 22 de diciembre, cursante de fs. 397 a 399, que declaro: Probada la demanda de fs. 11 y 12 complementado por memorial de fs. 17, por lo que en ejecución de Sentencia debe procederse a la división y partición del bien inmueble de la calle Bolívar 724 de esta ciudad con 864 m2., de superficie y un área construida de 705 m2., más los bienes muebles existentes en el interior del mismo, entre sus propietarios Ernesto Walter Velarde Tapia y Carlos Johny Velarde Tapia; excluyéndose la tienda signada con el Nº 740 y 748 que es de propiedad de Ernesto Walter Velarde Tapia y para el caso que no sea viable su división se proceda a la venta en subasta pública y con su producto distribuirse entre los copropietarios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 128/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 458 a 464, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 53/2015 de fecha 22 de diciembre, cursante de fs. 397 a 399, que declaro: Probada la demanda de fs. 11 y 12 complementado por memorial de fs. 17, por lo que en ejecución de Sentencia debe procederse a la división y partición del bien inmueble de la calle Bolívar 724 de esta ciudad con 864 m2., de superficie y un área construida de 705 m2., más los bienes muebles existentes en el interior del mismo, entre sus propietarios Ernesto Walter Velarde Tapia y Carlos Johny Velarde Tapia; excluyéndose la tienda signada con el Nº 740 y 748 que es de propiedad de Ernesto Walter Velarde Tapia y para el caso que no sea viable su división se proceda a la venta en subasta pública y con su producto distribuirse entre los copropietarios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 128/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 458 a 464, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Recurso de casación de Miguel Augusto Velarde Tapia
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
