De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 279 vta., interpuesto por la Alcaldía Municipal de Tiquipaya a través de su representante Juan Carlos Angulo López contra el Auto de Vista de fecha 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 272 a 273, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre nulidad de documento y pago de daños y perjuicios seguido por Walter Rivero De La Matta y Evangelina Berta Chavarría de Rivero contra María Iblin Pedraza Salazar, Víctor Hugo Llanos Sabaleta y otros, el Auto de fs. 292 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 20 de junio de 2006, cursante de fs. 171 a 177, que declaró probada parcialmente la demanda, e improbadas las excepciones perentorias opuestas de fs. 72 a 73 y fs. 97, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, fue resuelto por Auto de Vista de 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 272 a 273, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Alcaldía Municipal de Tiquipaya a través de su representante Juan Carlos Angulo López, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 20 de junio de 2006, cursante de fs. 171 a 177, que declaró probada parcialmente la demanda, e improbadas las excepciones perentorias opuestas de fs. 72 a 73 y fs. 97, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, fue resuelto por Auto de Vista de 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 272 a 273, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Alcaldía Municipal de Tiquipaya a través de su representante Juan Carlos Angulo López, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Walter Rivero De La Matta y Evangelina Berta Chavarría de Rivero c/ María Iblin
- Proceso: Nulidad de documento y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
