De la revisión del recurso que cursa de fs
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso que cursa de fs. 278 a 279 vta., interpuesto por la Alcaldía Municipal de Tiquipaya a través de su representante Juan Carlos Angulo López, se desprende que entre otras, denuncia que la Sentencia así como el Auto de Vista serían violatorios al derecho de la propiedad del Estado, toda vez que la Resolución Técnica Administrativa 592/2000 mediante la cual se habría aprobado la superficie de 330,19 haría plena p rueba, que sin embargo los juzgadores de instancia habrían efectuado una incorrecta valoración de esa prueba, contraviniendo los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bines de dominio públicos, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 278 a 279 vta., interpuesto por la Alcaldía Municipal de Tiquipaya a través de su representante Juan Carlos Angulo López, se desprende que entre otras, denuncia que la Sentencia así como el Auto de Vista serían violatorios al derecho de la propiedad del Estado, toda vez que la Resolución Técnica Administrativa 592/2000 mediante la cual se habría aprobado la superficie de 330,19 haría plena p rueba, que sin embargo los juzgadores de instancia habrían efectuado una incorrecta valoración de esa prueba, contraviniendo los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bines de dominio públicos, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Walter Rivero De La Matta y Evangelina Berta Chavarría de Rivero c/ María Iblin
- Proceso: Nulidad de documento y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
