POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 278 a 279 vta., interpuesto por la Alcaldía Municipal de Tiquipaya a través de su representante Juan Carlos Angulo López contra el Auto de Vista de fecha 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 272 a 273, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Walter Rivero De La Matta y Evangelina Berta Chavarría de Rivero c/ María Iblin
- Proceso: Nulidad de documento y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
